Magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenaron al PRI del Estado de México, modificar el convenio de candidatura común que celebró con Nueva Alianza y el PVEM, pues si bien es jurídicamente válido, lo declaró "desproporcionado" en los porcentajes de distribución de votos acordado en el documento.
El argumento de los magistrados de la sala regional es que hay desproporción entre candidaturas que postulan el Verde y Nueva Alianza y el porcentaje de votos que se les asigna en el convenio, que es de 30 por ciento.
Por ello, definieron que existía una desproporción entre el número de candidatos que cada uno postulaba y la distribución de votos, pues no era lógico que los partidos con menos candidatos concentraran la mayor cantidad de votos.
Debido a lo anterior, los tres partidos políticos tendrán cinco días para modificar el convenio a fin de que haya correspondencia lógica entre la distribución de votos y las candidaturas postuladas.
En su discusión, los integrantes de la sala regional Toluca advirtieron que en la candidatura común debe haber algo similar a una cooperación política que se construye a partir de candidatos, pero donde a la mayoría de las candidaturas debe corresponder la mayoría de los votos.
Los magistrados resolvieron que existe una evidente desproporcionalidad, entre los candidatos que aportan uno y otro instituto en los convenios y los porcentajes que pretenden repartirse a partir de los resultados que se obtengan en esos 15 distritos.
Durante la sesión se señaló que el análisis en abstracto realizado por la SCJN no puede abarcar todos los supuestos que puedan darse en la aplicación de la norma calificada de constitucional, de modo que su validez es susceptible de ser jurisdiccionalmente verificada. Lo anterior en virtud de que en el convenio de candidatura común cuestionado no existe correlación equitativa o lógica entre la distribución de los votos y la asignación de diputaciones, lo cual, a partir de una interpretación sistemática y funcional de la Constitución Federal, los tratados internacionales y la legislación secundaria, es una exigencia de observancia general, porque el derecho a la autodeterminación no tiene un carácter absoluto o incondicionado que afecte el carácter igualitario del voto activo.

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